Legislación › Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
Artículo 37. Competencia para sancionar infracciones de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Artículo 37. Competencia para sancionar infracciones de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Los Directores provinciales del Instituto Nacional de Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o del Servicio Público de Empleo Estatal, en función de la naturaleza de la prestación, serán órganos competentes para sancionar las infracciones leves, graves y muy graves de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social.
Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 772/2011, de 3 de junio. BOE-A-2011-10784.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 151, de 25 de junio de 1998. BOE-A-1998-15061
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10784 | Leer | Qué cambió |
| 4 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


