Legislación › Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.
Artículo 10. La Comisión de Coordinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 1998 y la del 24 de febrero de 2015.
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Artículo 10. La Comisión de Coordinación.
1. La Comisión de Coordinación del Instituto de Toxicología estará integrada por el Director la Dirección del Instituto, Instituto que la presidirá, y por los Directores las Direcciones de los Departamentos y de la Delegación. Delegación y un representante del Ministerio de Justicia, designado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Asimismo, en función de los temas a tratar, la Dirección podrá convocar a cualquier personal del Instituto.
Se reunirá con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en su caso, a propuesta de cualquiera de sus miembros.
2. Las funciones de la Comisión de Coordinación serán las siguientes:
a) Coordinación Colaborar en la coordinación de la actividad de los Departamentos y de la Delegación del Instituto de Toxicología. Instituto, con
b) Cooperaciónel Director del Instituto en el diseño del plan especial atención al Sistema de actuación y organización del Instituto. Gestión de Calidad.
c) Colaboración con el Director del Instituto en b) Informar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo los Directores de los distintos Departamentos y Delegación. la Delegación realizadas a la Dirección del
d) Cooperación con el DirectorInstituto Instituto, en la elaboración de relación a los métodos y procedimientos analíticos normalizados o validados por el Instituto para su reconocimiento como método oficial.
c) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual formación del Instituto.
e) Colaboración con el Director en la redacción de d) Elaborar la memoria anual del Instituto. de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección.
f) Cooperación e) Colaborar con el Director del Instituto la Dirección en la elaboración del Plan de Investigación. los planes de actuación y de investigación del Instituto, así como de las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, del anteproyecto de presupuesto anual y de la adquisición de medios materiales y
g) Coordinaciónde realización de obras a través del Director del Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1788 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


