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Legislación › Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.

Artículo 12. Personal del Instituto.

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Artículo 12. Personal del Instituto.
1. El personal al Prestará servicio del en el Instituto de Toxicología estará constituido por: el siguiente personal funcionario:
a) Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología. Toxicología y Ciencias Forenses.
b) Médicos forenses.
c) Diplomados Universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios. Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
d) Técnicos especialistas. Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
e) Auxiliares Personal funcionario al servicio de laboratorio. la Administración de Justicia, así como de otras Administraciones Públicas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
2. El personal citado en el apartado anterior podrá prestar servicios en los Institutos de Medicina Legal o en el Instituto de Toxicología, en los términos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo correspondiente.
3. La relación de puestos de trabajo del Instituto de Toxicología será aprobada por el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, negociación con las organizaciones sindicales más representativas y con la conformidad del Ministerio de Economía y Hacienda cuando suponga incremento del gasto.
4. Igualmente, en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán existir los puestos de prestar servicio, en su caso, profesionales u otro personal laboral que exijan las necesidades del servicio. para la realización de actividades propias de oficios o de carácter instrumental, contratados en régimen laboral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1788 Leer Qué cambió
6 de junio de 1998 Texto original Leer

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