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Legislación › Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.

Artículo 13. Servicios administrativos.

Artículo 13. Servicios administrativos.

Para su funcionamiento el Instituto contará con el personal de apoyo necesario que se establezca en las relaciones de puestos de trabajo, para realizar funciones técnicas y administrativas de gestión económica, de personal, de obras, de sistemas informáticos y de comunicación y otras análogas.

Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero. BOE-A-2015-1788.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1788 Leer Qué cambió
6 de junio de 1998 Texto original Leer

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