Legislación › Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.
Artículo 13. Servicios administrativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 1998 y la del 24 de febrero de 2015.
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Artículo 13. Servicios administrativos.
1. En los Departamentos del Para su funcionamiento el Instituto de Toxicología existirá una Secretaría desempeñada por un oficial contará con el personal de la Administración apoyo necesario que se establezca en las relaciones de Justicia o funcionario puestos de la Administración General del Estado. trabajo, para realizar funciones técnicas y
2. Asimismo, en los Departamentosen la Delegación podrán prestar servicios administrativas de carácter administrativo oficiales, auxiliares y agentes gestión económica, de la Administración personal, de Justicia. obras, de sistemas informáticos y de comunicación y otras análogas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1788 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


