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Legislación › Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.

Artículo 23. Centro de referencia.

Artículo 23. Centro de referencia.

El Instituto de Toxicología actuará como laboratorio de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses.

En tal sentido:

1. Asesorará al Ministerio de Justicia y contribuirá a la formación continuada, de los facultativos, médicos forenses, técnicos especialistas de laboratorio, ayudantes de laboratorio y demás personal.

2. Elaborará los métodos normalizados para la unificación de los diferentes tipos de análisis y su interpretación, oídos los distintos laboratorios forenses.

3. (Derogado)

4. Organizará programas de garantía de calidad que permitan la autovalidación de los distintos laboratorios en los diferentes métodos.

5. Informará al Ministerio de Justicia sobre acreditación de los diferentes tipos de análisis y resultados de los programas de garantía de calidad.

6. Realizará aquellos análisis o estudios que por su complejidad requieran instalaciones y personal de superior especialización, en colaboración con los distintos laboratorios forenses.

Se modifica el apartado 1 y se deroga el apartado 3 por el art. 1.9 y la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero. BOE-A-2015-1788.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1788 Leer Qué cambió
6 de junio de 1998 Texto original Leer

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