Legislación › Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.
Artículo 23. Centro de referencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 1998 y la del 24 de febrero de 2015.
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Artículo 23. Centro de referencia.
El Instituto de Toxicología actuará como laboratorio de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses.
En tal sentido:
1. Asesorará al Ministerio de Justicia y contribuirá a la formación continuada continuada, de los facultativos, médicos forenses, diplomados universitarios en Enfermería o ayudantes técnicos sanitarios, técnicos especialistas y auxiliares de laboratorio con destino en los Institutos laboratorio, ayudantes de Medicina Legal. laboratorio y demás personal.
2. Elaborará los métodos normalizados para la unificación de los diferentes tipos de análisis y su interpretación, oídos los distintos laboratorios forenses.
3. Actuará como distribuidor de sustancias patrones y de referencia para su normalización nacional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. (Derogado)
4. Organizará programas de garantía de calidad que permitan la autovalidación de los distintos laboratorios en los diferentes métodos.
5. Informará al Ministerio de Justicia sobre acreditación de los diferentes tipos de análisis y resultados de los programas de garantía de calidad.
6. Realizará aquellos análisis o estudios que por su complejidad requieran instalaciones y personal de superior especialización, en colaboración con los distintos laboratorios forenses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1788 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


