Legislación › Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.
Artículo 3. Estructura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 1998 y la del 24 de febrero de 2015.
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Artículo 3. Estructura.
1. El Instituto, con Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tendrá su sede en Madrid y cuyo su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, nacional. Además de su sede central, donde radicará la Dirección del Instituto, está integrado por tres Departamentos Departamentos, que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla; Sevilla, y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.
2. Corresponde al Departamento de Madrid ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Región de Murcia, País Vasco y La Rioja.
3. Corresponde al Departamento de Barcelona ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Islas Baleares, Illes Balears, Cataluña, Navarra y Comunidad Valenciana.
4. Corresponde al Departamento de Sevilla ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Canarias y Extremadura.
2. 5. Esta distribución territorial respecto a los Departamentos se realiza a los solos efectos prácticos organizativos de distribución del trabajo. No obstante, por necesidades del servicio, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá acordar que cualquiera de los Departamentos ejerza transitoriamente funciones correspondientes a otro Departamento, por el tiempo que se determine.
6. Los Departamentos colaborarán entre sí y con los Institutos de Medicina Legal en la realización de los trabajos que les fuesen encomendados, estableciendo criterios de unificación de métodos, técnicas y procedimientos en materia toxicológica. las materias propias de su competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1788 | Leer | Qué cambió |
| 6 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


