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Legislación › Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología.

Artículo 5. Servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 1998 y la del 24 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Organización Servicios.
1. De la Dirección del Instituto Nacional
de los Departamentos Toxicología y Ciencias Forenses dependerá el Servicio de la Delegación. Información Toxicológica.
1. 2. Cada Departamento contará con los Servicios de Biología, Criminalística, Histopatología, Valoración Toxicológica y Medio Ambiente, Información Toxicológica, Garantía de Calidad Calidad, y Química. El Química y Drogas. En el Departamento de Madrid contará además con este último estará desdoblado en un Servicio de Drogas de Abuso.
2. Los Servicios de Biología de cada Departamento se organizarán en las Secciones de Biología General y de Genética Forense (ADN); los de Criminalística en las de Antropología, Indicios y Documentoscopia; los de Histopatología en las de Microscopia e Histoquímica; los de Valoración Toxicológica y Medio Ambiente en las de Experimentación «in vivo» y Experimentación «in vitro»; y los de
Química en las de Química Orgánica, Química Inorgánica y Drogas de Abuso, con la excepción del Servicio de Química del Departamento de Madrid que sólo contará con las dos primeras Secciones.
3. La Delegación del Departamento
otro de Sevilla Drogas. Además, en Santa Cruz de Tenerife estará integrada por las Secciones dicho Departamento existirá un Servicio de Biología, Histopatología y Química. Criminalística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1788 Leer Qué cambió
6 de junio de 1998 Texto original Leer

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