Legislación › Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
11. Distribución de la información del detalle de los ingresos a los Departamentos ministeriales y organismos autónomos
11. Distribución de la información del detalle de los ingresos a los Departamentos ministeriales y organismos autónomos
Una vez realizada la validación de la información aportada por las entidades colaboradoras al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria, se procederá por el Departamento de Recaudación a remitir a los Departamentos ministeriales y organismos autónomos el detalle de los ingresos correspondientes a cada quincena.
Hasta tanto puedan establecerse las necesarias conexiones informáticas entre los Departamentos ministeriales y organismos autónomos y la propia Agencia Tributaria, la transmisión de esta información se realizará en soporte informático, cuyo diseño es el que figura en el anexo VIII.


