Legislación › Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
13. Apertura y cancelación de cuentas restringidas de recaudación en entidades de crédito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1998 y la del 8 de octubre de 2015.
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13. Apertura y cancelación de cuentas restringidas de recaudación en entidades de depósito crédito.
1. Apertura de cuentas. La propuesta de apertura de cuenta deberá especificar:
a) Código identificativo y denominación de las tasas a ingresar a través de la cuenta solicitada.
b) Denominación del centro o centros que tengan a su cargo la gestión directa de cada tasa.
c) Entidad de depósito crédito en que se propone la apertura de la cuenta.
d) El CCC e identificación código IBAN de la cuenta o cuentas que han de ser canceladas como consecuencia de la nueva autorización.
La autorización otorgada por el Director titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que fijará las condiciones de utilización de dicha cuenta, será remitida al órgano solicitante, dándose traslado de la misma a la entidad de depósito.
Una vez que sea efectiva tal apertura, el órgano titular de la cuenta comunicará inmediatamente al Director el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos identificativos siguientes:
CCC (código-cuenta cliente, compuesto por 20 dígitos). a) Código IBAN de la cuenta.
b) NIF del titular (Ministerio u organismo autónomo).
La entidad de depósito, crédito, una vez recibida la autorización, procederá a la apertura de la cuenta bajo la rúbrica de «Tesoro "Tesoro Público. Ministerio de .../ Organismo Autónomo... ...................../Organismo Autónomo ..................................... Cuenta restringida para la recaudación de tasas». tasas".
La codificación de estas Estas cuentas se ajustará a la establecida serán identificadas, en el sistema financiero de Código, Cuenta, Cliente (C.C.C.) con la siguiente estructura: todo caso, mediante código
Cuatro dígitos para el código de la entidad.
Cuatro dígitos para elde la oficina central de la entidad, o la designada como tal a estos efectos. IBAN:
Dos dígitos de control.
Diez dígitos para el número de cuenta.
Asimismo, se asignará a la cada cuenta el NIF del Ministerio u organismo autónomo titular.
2. Cancelación de cuentas. Cuando se compruebe que no se cumplen las condiciones y requisitos previstos en el funcionamiento de las cuentas restringidas autorizadas, o cuando no subsistan las razones que motivaron su apertura, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acordará la cancelación de las mismas por propia iniciativa o a propuesta del titular de la cuenta.
En el caso de que la iniciativa parta del órgano titular, éste dirigirá a dicho Departamento una propuesta de cancelación en la que se harán constar los siguientes datos:
CCC e identificación a) Código IBAN y denominación de la cuenta restringida a cancelar.
Nombre b) Razón social de la entidad de depósito. crédito en la que se encuentre abierta la cuenta a cancelar.
c) Código de las tasas recaudadas a través de dicha cuenta.
d) Centros gestores que tengan a su cargo la gestión directa de las mismas. tasas anteriormente aludidas.
Acordada la cancelación por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será notificada al órgano titular y a la propia entidad de depósito. crédito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10767 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


