Legislación › Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
15. Devolución de ingresos de tasas gestionadas por departamentos ministeriales y organismos autónomos contemplados en las letras a) y b) de la disposición general 1 de la presente orden y por órganos constitucionales, cuando su recaudación corresponda en su totalidad a presupuesto del Estado.
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15. Devolución de ingresos indebidos de tasas gestionadas por departamentos ministeriales y organismos autónomos contemplados en las letras a) y b) de la disposición general 1 de la presente orden y por órganos constitucionales, cuando su recaudación corresponda en su totalidad a presupuesto del Estado.
15.1 El procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de tasas gestionadas por los Departamentos ministeriales, así como las gestionadas por organismos autónomos y organos constitucionales, cuando la su recaudación de las mismas haya de aplicarse al Presupuesto corresponde en su totalidad a presupuesto del Estado, se regirá por regirá:
– Por lo establecido en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el la normativa reguladora del procedimiento para la realización de devoluciones devolución de ingresos indebidos contenida en la Ley 58/2003, de naturaleza tributaria (“Boletín Oficial del Estado” 17 de 25 diciembre, General Tributaria y en sus reglamentos de septiembre desarrollo.
– Por lo dispuesto en cualquier otra normativa tributaria de 1990, corrección desarrollo de errores las anteriores.
– Por aquellas normas que, en “Boletín Oficial relación con las competencias para la ejecución del Estado” pago de 18 las devoluciones de octubre) en tasas aplicadas a presupuesto del Estado, se establezcan por la Orden Dirección General de 22 la Agencia Tributaria o por el titular de marzo su Departamento de 1991 que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, Recaudación.
15.2 Cuando la recaudación corresponda en su totalidad al presupuesto del Estado, corresponderá a los órganos gestores de 21 tasas, departamentos ministeriales y organismos autónomos contemplados en las letras a) y b) de septiembre, que regula el procedimiento para la realización disposición general 1 de devoluciones la presente orden, así como a los órganos constitucionales:
a) La tramitación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos formuladas por los obligados tributarios o sus representantes, correspondientes a tasas incluidas en el ámbito de naturaleza tributaria (“Boletín Oficial aplicación de esta orden.
b) Dictar el acuerdo o resolución en el que se reconozca el derecho a la devolución, o dictar el acuerdo en ejecución del Estado” cumplimiento de 13 la resolución de abril un recurso o reclamación económico-administrativa, de 1991) y demás normas sentencia u otra resolución judicial o de desarrollo. En todo caso corresponde a la resolución de los órganos procedimientos especiales de recaudación revisión previstos en el título II del Reglamento General de desarrollo de la Agencia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la ejecución en materia de la devolución, cualquiera revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (en adelante, Reglamento de Revisión).
Las resoluciones o acuerdos no deberán ser dictados:
– Sin que haya sido el medio órgano gestor de pago empleado para satisfacer la tasa objeto que tramita la solicitud de devolución. devolución confirme previamente que el
A los efectos previstos enpárrafo anterior, ingreso que dé derecho a la misma, figura en los trámites ficheros de información de los ingresos de tasas efectuados a seguir través de entidades colaboradoras en el desarrollo del procedimiento vienen determinados por la naturaleza del órgano competente para dictar el acuerdo de devolución gestión recaudatoria estatal (efectuados con los modelos 790 y por el período 990 recogidos en los anexos III. A) y II.A) de esta orden), que se haya realizado el ingreso objeto ponen quincenalmente a disposición de devolución. Por tanto cabe distinguir: los órganos gestores por la Agencia Tributaria.
1. Si el reconocimiento del derecho a – Sin que conste la devolución corresponde dictarlo presentación, anterior o al Departamento ministerial, organismo autónomo u órgano constitucional gestor tiempo de formularse la tasa, éste remitirá solicitud de devolución por el original del acuerdo interesado o resolución dictado, una vez que haya practicado su notificación al interesado, a los siguientes órganos: representante, del justificante del ingreso cuya devolución se
a) Cuando elhaya efectuado mediante solicita. Dicho justificante deberá contener como mínimo los datos establecidos en el pago voluntario, al Departamento de Recaudación artículo 3 de la Agencia Tributaria, acompañando en todo Orden EHA 2027/2007, de 28 de junio. En caso contrario deberá aportarse necesariamente el ejemplar del modelo del anexo X.A) documento de la presente Orden. autoliquidación (modelo 790) cuya devolución de ingresos indebidos se solicite.
b) En c) Notificar en los casos términos previstos en que el artículo 109 y siguientes de la recaudación se haya efectuado Ley General Tributaria, los acuerdos y resoluciones señalados en periodo ejecutivo, el original del acuerdo o resolución se remitirá la letra b) anterior. En todo caso, las notificaciones deberán efectuarse con carácter previo al órgano envío del mandamiento de ejecución de la devolución a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que haya sido competente para efectuar la gestión recaudatoria a quienes corresponda dicha ejecución, de la tasa ingresada en periodo ejecutivo. Se acompañará al original del acuerdo o resolución con lo establecido en las disposiciones generales siguientes.
d) Enviar a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria el ejemplar del modelo del anexo X.B) mandamiento de ejecución de la presente Orden. devolución por las vías o procedimientos establecidos al efecto en esta disposición y en la disposición general 16 de esta orden.
2. – Cuando el ingreso indebido se derive del cumplimiento trate de la devolución de un ingreso efectuado a través de cuenta restringida autorizada para ingresos de tasas desde el extranjero de las correspondientes resoluciones judiciales o administrativas, o resulte reguladas en la disposición general 12 de la práctica presente orden, deberá emitirse y acompañarse al mandamiento de liquidaciones o ejecución de la adopción devolución, un certificado que acredite la existencia de los acuerdos administrativos dicho ingreso en la cuenta restringida autorizada, y de no haberse dictado acuerdo de reconocimiento a los que se refiere el artículo 10.2 la devolución, ni efectuado anulación o devolución del citado Real Decreto 1163/1990, el Departamento ministerial, organismo autónomo u órgano constitucional gestor ingreso de la tasa anteriormente. El certificado deberá dictar emitirse en el correspondiente acuerdo modelo normalizado que se establezca por el Departamento de Recaudación, que se publicará en ejecución la Sede electrónica de tales actos o resoluciones. la Agencia Tributaria.
Una vez realizado e) Cualesquiera actuaciones de subsanación que deban ser llevadas a cabo frente a los interesados derivadas de lo anterior dispuesto en el Departamento ministerial, organismo autónomo u órgano constitucional gestor punto 3 de esta disposición general y en la tasa deberá comunicar dicho acuerdo al órgano competente disposición general 16.
15.3 Corresponderá a los órganos de la Agencia Tributaria, así como remitirle el testimonio Tributaria:
La ejecución de la resolución judicial o copia autenticada del acuerdo administrativo los acuerdos en los que se reconozca el derecho a la devolución. devolución de
La comunicación y remisión anteriormente citadas se realizará, según el periodo en que haya tenido lugar el ingreso objetodevolución, los ingresos de tasas gestionadas por los órganos señalados en la siguiente manera: presente disposición, previa recepción del mandamiento de dicha ejecución, dictado por dichos órganos gestores.
a) Siempre que el ingreso se haya efectuado mediante el pago voluntario, al Departamento No obstante, los órganos de Recaudación recaudación de la Agencia Tributaria. En este caso, deberá acompañarse Tributaria no podrán ejecutar el ejemplar mandamiento en los supuestos siguientes:
– Mandamientos de ejecución en los que no se indique el NIF o NIE del modelo obligado tributario o del anexo X.A) de titular al que se reconozca el derecho a la presente Orden. devolución por el
b) Encaso órgano gestor, en caso de que éste no sea el ingreso se haya efectuado obligado tributario.
– Cuando, a la vista de la información quincenal de detalle aportada por las entidades colaboradoras en periodo ejecutivo, al la gestión recaudatoria, el órgano de recaudación de la Agencia Tributaria que haya sido competente para efectuar la recaudación no tenga constancia de la tasa. Se acompañará en todo caso el ejemplar del modelo existencia del anexo X.B) de la presente Orden. ingreso cuya devolución se
3. Estas devoluciones de ingresos indebidospagarán con cargo a pretende, y en tanto no se aporte por el órgano que dicta el mandamiento los anticipos documentos de tesorería efectuados por la Dirección General del Tesoro ingreso (modelos 790 y Política Financiera 990) debidamente validados por entidad bancaria, que permitan a los órganos de la Agencia Tributaria previstos requerir a las entidades colaboradoras información acerca de la falta del ingreso o, en su caso, el propio ingreso, en los términos establecidos al efecto por la Orden normativa reguladora del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre servicio de 1991, modificada colaboración en la gestión recaudatoria con la Agencia Tributaria.
– Cuando por las Órdenes el órgano de 27 recaudación de julio la Agencia Tributaria se compruebe que no se ha dictado por el órgano gestor la resolución o acuerdo por el que se reconoce el derecho a la devolución, o no se ha efectuado la notificación de 1994 los mismos, o no se ajuste la tramitación y remisión del mandamiento de 14 ejecución del expediente de octubre devolución a lo dispuesto en esta disposición y en la disposición general 16 de 1998. esta orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5048 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24270 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


