Legislación › Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
3. Medios de pago
3. Medios de pago
1. El pago de las tasas habrá de realizarse en efectivo o mediante el empleo de efectos timbrados, según dispongan las normas que las regulen.
2. A falta de disposición, el pago habrá de realizarse en efectivo.
3. Sólo podrá admitirse el pago en especie cuando así se disponga por Ley.


