Legislación › Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
7. Ingreso en el órgano administrativo gestor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1998 y la del 8 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras).
Volver al texto en vigor
7. Ingreso en el órgano gestor administrativo, como trámite previo al ingreso en las entidades colaboradoras administrativo gestor.
Cuando así lo aconsejen razones de economía y eficacia, y previa solicitud del órgano coordinador del Departamento ministerial u organismo autónomo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizarse autorizar que los interesados realicen los ingresos el pago en cajas situadas en las dependencias del órgano administrativo gestor, entendiéndose que el obligado al pago queda liberado incluso en el momento supuestos diferentes de los ya recogidos en que efectúe el ingreso. apartado 5 de esta Orden. En ese momento, todo caso, se le entregará el ejemplar «para al interesado un justificante del pago realizado que contendrá, como mínimo, los datos a que se refiere el interesado» debidamente fechado y sellado. artículo 41.3 del Reglamento General de Recaudación.
Esta modalidad será compatible compatible, en todo caso caso, con la de ingreso por el obligado al pago en la cuenta restringida de las entidades Entidades colaboradoras.
La utilización de esta forma de ingreso deberá ser autorizada por la Agencia Tributaria, a solicitud del órgano de coordinación previsto en el apartado 2.3 de la presente Orden. El ingreso en la cuenta restringida de la entidad Entidad colaboradora se realizará diariamente o en el plazo que que, siguiendo criterios de buena gestión, establezca la Agencia Tributaria, compatible con criterios Estatal de buena gestión. Administración Tributaria. Del importe total recaudado por cada tasa, el órgano gestor administrativo gestor efectuará un único ingreso en la cuenta restringida de recaudación de tasas que corresponda, según lo previsto en el apartado 6.2 artículo 5.2 de esta Orden. la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A estos efectos, se realizarán tantos ingresos diarios como códigos de tasas, utilizando los ejemplares que sean necesarios de los modelos que figuran como anexo III, A) y B), en los que se deberá hacer constar la denominación del órgano gestor administrativo gestor y su NIF.
En el cuerpo central del modelo se indicará el número de ingresos habidos en el día y su cantidad global, que coincidirá con el importe a ingresar.
Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se fijarán los requisitos mínimos que, respecto a justificantes y resguardos de los mismos, sean exigibles a los órganos gestores. administrativos gestores».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10767 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


