Legislación › Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
8. Ingreso de las entidades colaboradoras en el Banco de España
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 1998 y la del 9 de octubre de 2007.
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8. Ingreso de las entidades colaboradoras en el Banco de España
1. Plazos para efectuar el ingreso. (Derogado)
Las entidades colaboradoras ingresarán en el Banco de España lo recaudado cada quincena dentro de los siete días hábiles siguientes al fin de cada una, considerándose inhábiles los sábados. En todo caso, el ingreso en el Banco de España deberá producirse en el mismo mes en que finaliza la quincena correspondiente.
Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o veinte son inhábiles.
A efectos del ingreso, se considerarán días inhábiles las festividades locales en las que permanezca cerrada la oficina central del Banco de España, así como las que lo sean en la localidad en que radique la oficina centralizadora designada por cada entidad. Este ingreso se realizará, en todo caso, dentro del plazo marcado para las autoliquidaciones (código 021) en la Orden de 15 de junio de 1995.
2. Ingreso.
Las entidades colaboradoras efectuarán el ingreso en el Banco de España, dentro del horario establecido por éste, por las cantidades recaudadas en la quincena correspondiente, mediante transferencia a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España.
Las órdenes de transferencia, una por cada tipo de cuenta restringida, se enviarán vía teleproceso al Banco de España, con la antelación suficiente para que queden asentadas en la cuenta del Tesoro en los plazos previstos en el apartado 8.1, y deberán contener los siguientes datos:
Importe total ingresado, con indicación del número de documentos que comprende el ingreso.
Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso, que será:
050: Para tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado.
051: Para tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los organismos autónomos.
Identificación de la entidad.
Quincena a la que corresponde el ingreso.
Fecha de ingreso.
Cuando por imposibilidades técnicas no se pudiese efectuar el ingreso por línea de teleproceso, se utilizará para ello el documento que figura como anexo V.
Asimismo, aquellas entidades que no estén conectadas por línea de teleproceso con la Central del Banco de España, utilizarán la red propia de dicho Banco a nivel provincial, a efectos de ordenar la correspondiente transferencia a nivel nacional, utilizando para ello el documento que figura como anexo V, comprensivo de los datos identificativos de aquélla.
Las órdenes de transferencia liberarán a la entidad colaboradora por el importe satisfecho, cuando se haya procedido a su anotación en firme en la cuenta del Tesoro en el Banco de España.
En consecuencia, si llegada la fecha del ingreso éste no se hubiese efectuado, o se hubiese hecho parcialmente, el importe impagado se exigirá a la entidad colaboradora por la Agencia Tributaria por medio de los procedimientos legalmente establecidos.
Efectuado el ingreso, en el mismo día y una vez realizado el cierre general de operaciones del Banco de España, éste facilitará, vía teleproceso, el archivo definitivo de los ingresos del día al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas que figuran en el anexo VI.
En caso de que se detecten errores en la validación de la transmisión, procederá el rechazo de la misma, previa comunicación, debiendo subsanarse los advertidos lo antes posible y en el plazo máximo de dos días desde la comunicación.
Tomando como base la información suministrada, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera confeccionará una hoja de arqueo contable, que deberá remitir el mismo día a la Subdirección General de Contabilidad del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria.
3. Conservación de la documentación.
Las entidades colaboradoras están obligadas a conservar el ejemplar a ellas destinado de los documentos justificativos de los ingresos, así como a mantener los registros informáticos relativos a las cantidades ingresadas en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España y a las demás operaciones realizadas en su condición de colaboradoras, a los fines de realización de los controles que se determinen, durante un período de cinco años, a contar desde la recepción de los mismos.
4. Requerimiento de pago.
Conforme a lo previsto en el artículo 178 del Reglamento General de Recaudación, la falta total o parcial del ingreso por las entidades colaboradoras en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, en los plazos establecidos en el aparta do 8.1, comportará la inmediata exigibilidad de aquél y la liquidación de los intereses de demora correspondientes.
A estos efectos, el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria requerirá el pago a la entidad, dándole un plazo de dos días hábiles para el ingreso, que se deberá efectuar en el Banco de España. Una vez efectuado el mismo, por el Departamento de Recaudación se procederá a liquidar los intereses de demora devengados hasta la fecha, que se notificarán a la entidad.
Si transcurrido el plazo mencionado anteriormente no se efectuase el ingreso, se procederá a exigir la cantidad adeudada por la vía administrativa de apremio, así como a liquidar los intereses de demora devengados que serán notificados a la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13223 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 1998 | Texto original | Leer |


