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Legislación › Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

9. Aportación de información relativa a los ingresos por las entidades colaboradoras

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9. Aportación de información relativa a los ingresos por las entidades colaboradoras
El mismo día en que la entidad colaboradora efectúe el ingreso en Banco de España, presentará ante el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria la información detallada de los ingresos habidos en las cuentas restringidas de tasas.
La transmisión se realizará vía teleproceso, de acuerdo con las especificaciones técnicas del anexo VII.
1. Validación.
Con el fin de que la información aportada por las entidades sea distribuida a los Ministerios y organismos autónomos correctamente, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados vía teleproceso, conforme a las especificaciones que figuran en el anexo VII.
Dicho proceso se realizará de la forma siguiente:
Se procederá a efectuar el cuadre del importe total del ingreso correspondiente a la quincena con el total importe que figure en la información.
Si dichas cantidades no coinciden, se comunicará por el Departamento de Informática Tributaria al Departamento de Recaudación, el cual lo pondrá de manifiesto a la entidad, dándole un plazo de dos días hábiles para que subsane las deficiencias detectadas.
Asimismo, se procederá a validar la información de detalle, con el fin de verificar su contenido y que éste se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas. Dependiendo del resultado procederá:
a) Aceptación definitiva, lo que implicará la inexistencia de errores graves. Se dará por aceptada la información si en el plazo de dos días hábiles no hay comunicación en contrario por el Departamento de Recaudación, procediéndose a su distribución en los términos del apartado 11 de esta Orden.
b) Rechazo: Procederá el rechazo de la información cuando en el proceso de validación se detecten errores graves.
El plazo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles, a partir del requerimiento a la entidad.
2. Incidencias en las anotaciones en las cuentas restringidas.
La entidad colaboradora está obligada a materializar el ingreso en la cuenta restringida en la misma fecha en que éste se produzca, y que necesariamente habrá de coincidir con la fecha de validación de los documentos de ingreso.
Ante circunstancias excepcionales ocasionadas fundamentalmente por motivos técnicos o causas de fuerza mayor, que impidan efectuar las anotaciones en las cuentas restringidas, la entidad colaboradora, una vez superadas estas incidencias, procederá, de forma inmediata y en el plazo máximo de dos días hábiles, a efectuar dichas anotaciones.
En estos supuestos, cualquiera que sea el momento en que se produzca la anotación, el ingreso en las cuentas se efectuará con referencia a la fecha del ingreso por el obligado al pago.
Cuando se produjesen errores de imputación en cuentas, abonos duplicados o de validación de documentos por importe distinto al correcto, y siempre que dicho error se detecte y subsane antes de realizar el ingreso correspondiente en el Banco de España, se actuará de la forma siguiente:
a) Cuando se haya producido una imputación errónea en cuenta restringida se anulará el asiento mediante cargo por la misma cantidad. De igual forma se actuará en el caso de anotaciones duplicadas de un mismo ingreso.
b) Cuando el documento se hubiese validado por un importe distinto al correcto, la entidad procederá a anular dicha validación en todos los ejemplares del documento, realizando a continuación la validación por el importe correcto, con reflejo de ambas operaciones en la cuenta restringida.
Será responsabilidad de la entidad colaboradora que el obligado al pago no tenga en su poder ejemplares del documento con validaciones distintas a las correctas.
En cualquier caso, todas las incidencias mencionadas deberán estar suficientemente justificadas cuando así se requiera por el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.
3. Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España.
En el caso de que existan diferencias entre el importe ingresado por la entidad en el Banco de España y el que figura en el total de la información aportada, la entidad actuará del modo siguiente:
a) Cuando el error sea imputable a la transmisión, la entidad procederá a subsanar los errores de acuerdo con el procedimiento fijado en el apartado 9.1.
b) Cuando la entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe superior al correcto, presentará la oportuna solicitud de devolución dirigida al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.
Recibida la solicitud y después de efectuadas las comprobaciones pertinentes, por el Departamento de Recaudación se propondrá la devolución de las cantidades ingresadas en exceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuando se trate de tasas que constituyan recursos del Presupuesto del Estado, y al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Tributaria, cuando se trate de tasas que constituyan recursos de los organismos autónomos.
c) Cuando la entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe inferior al correcto, será requerida para que efectúe el correspondiente ingreso complementario en el Banco de España por la cantidad pendiente en el plazo de dos días hábiles. Dicho ingreso se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 8.2 de esta Orden.
Puesto que el ingreso complementario se efectuará en todo caso fuera de plazo, el Departamento de Recaudación procederá a liquidar a la entidad los intereses de demora a que se refiere el artículo 178 del Reglamento General de Recaudación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-13223 Leer Qué cambió
21 de julio de 1998 Texto original Leer

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