Legislación › Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Los ingresos que eventualmente se produzcan por tasas derogadas, pero cuyo hecho imponible se realizó estando vigentes las mismas, continuarán recaudándose según los trámites y procedimiento establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria única →


