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Legislación › Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

Artículo 15. Relación del voluntariado con la Administración Pública.

Artículo 15. Relación del voluntariado con la Administración Pública.

La colaboración del voluntariado con la Administración Pública no supondrá la existencia de vínculo laboral, administrativo o mercantil alguno, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y se desarrollará siempre a través de entidades de voluntariado.

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