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Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 5 de junio de 1998 · Último cambio el 25 de mayo de 1998 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. El voluntariado.
- Artículo 4. Las personas voluntarias.
- Artículo 5. Las entidades de voluntariado.
- Artículo 6. Áreas de interés social.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Derechos de las personas voluntarias.
- Artículo 8. Deberes de las personas voluntarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Deberes de las entidades de voluntariado.
- Artículo 10. Derechos de las entidades de voluntariado.
- Artículo 11. Acceso de las personas voluntarias a los programas y proyectos de las entidades.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Acreditación y registro.
- Artículo 13. Pérdida de la condición de entidad de voluntariado.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 14. Desarrollo de funciones.
- Artículo 15. Relación del voluntariado con la Administración Pública.
- Sección 2
- Artículo 16. Criterio para la concesión.
- Artículo 17. Actividades de solidaridad, sensibilización, educación y cooperación encaminadas al desarrollo.
- Sección 3
- Artículo 18. Funciones y composición.
- Sección 4
- Artículo 19. De la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado.
- Artículo 20. Impulso y promoción de la acción voluntaria.
- Artículo 21. Catálogo de entidades de voluntariado.
- Disposición adicional primera. Contenido de los programas y proyectos.
- Disposición adicional segunda. Participación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos y empresas dependientes en actividades de solidaridad, sensibilización, educación y cooperación encaminadas al desarrollo.
- Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley de Servicios Sociales.
- Disposición transitoria única. Plazo de adecuación a la norma.
- Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


