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Legislación › Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

Artículo 20. Impulso y promoción de la acción voluntaria.

Artículo 20. Impulso y promoción de la acción voluntaria.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias impulsará la participación de los ciudadanos en las organizaciones de voluntariado mediante campañas de información y sensibilización que lleven a la opinión pública el contenido y valor social de las actividades promovidas por dichas organizaciones.

2. Asimismo, potenciará la participación de las entidades de voluntariado en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional, especialmente los orientados a la solidaridad y cooperación al desarrollo en los países empobrecidos.

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