Legislación › Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.
Artículo 19. De la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado.
Artículo 19. De la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias creará una Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado, a la que podrán dirigirse aquellas entidades de voluntariado que precisen orientación y apoyo técnico, y todas aquellas personas que deseen informarse acerca de las entidades, programas, proyectos y actividades relacionadas con el voluntariado que se realicen en la Comunidad Autónoma de Canarias.


