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Legislación › Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

Artículo 21. Catálogo de entidades de voluntariado.

Artículo 21. Catálogo de entidades de voluntariado.

La Consejería competente en materia de asuntos sociales mantendrá actualizado un catálogo de entidades de voluntariado, especificando las actividades que realiza cada una de ellas y su respectivo ámbito territorial. Los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos tendrán acceso permanente a ese catálogo.

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