Legislación › Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.
Artículo 4. Las personas voluntarias.
Artículo 4. Las personas voluntarias.
A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera voluntario a toda persona física que realice una actividad no obligatoria, de forma no lucrativa, responsable, continua, solidaria y pacífica, a través de los proyectos o programas de una entidad que ejerza el voluntariado y dentro de alguna de las áreas de interés social de las señaladas en el artículo 6 de esta Ley.


