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Legislación › Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

Artículo 6. Áreas de interés social.

Artículo 6. Áreas de interés social.

Se consideran áreas de interés social las siguientes:

a) Cooperación y solidaridad internacional, sensibilización y educación para el desarrollo, derechos humanos y pacifismo.

b) Servicios sociales y sanitarios.

c) Promoción de la igualdad de oportunidades entre el hombre y la mujer.

d) Inserción sociolaboral de colectivos en situación de desventaja social.

e) Educación, ciencia, cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.

f) Protección civil.

g) Protección del medio ambiente y defensa del medio rural.

h) Cualquier otra que responda a la naturaleza y fines de las actuaciones voluntarias ajustándose a lo establecido en la presente Ley.

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