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Legislación › Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

Disposición adicional segunda. Participación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos y empresas dependientes en actividades de solidaridad, sensibilización, educación y cooperación encaminadas al desarrollo.

Disposición adicional segunda. Participación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos y empresas dependientes en actividades de solidaridad, sensibilización, educación y cooperación encaminadas al desarrollo.

La Comunidad Autónoma de Canarias podrá suscribir convenios de colaboración con entidades de voluntariado que gestionen o ejecuten acciones de solidaridad, sensibilización, educación y cooperación al desarrollo en países empobrecidos, de manera que permita la adscripción voluntaria, previa autorización, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos y empresas dependientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, sin que suponga dicha adscripción, la modificación o suspensión de los derechos estatutarios o laborales, incluidos los de contenido económico.

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