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Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.

Artículo 11. Asesoramiento técnico.

Artículo 11. Asesoramiento técnico.

Podrán asistir a las sesiones del Consejo Escolar de Aragón, previa citación de su Presidente, personas técnicamente cualificadas para que informen y asesoren al Consejo en materias de su competencia.

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