Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.
Artículo 11. Asesoramiento técnico.
Artículo 11. Asesoramiento técnico.
Podrán asistir a las sesiones del Consejo Escolar de Aragón, previa citación de su Presidente, personas técnicamente cualificadas para que informen y asesoren al Consejo en materias de su competencia.


