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Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 8 de junio de 1998 · Último cambio el 3 de febrero de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Objetivos de la programación general de la enseñanza.
  5. Artículo 3. Órganos de participación.
  6. TÍTULO II
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Naturaleza.
  9. Artículo 5. Composición.
  10. Artículo 6. El Presidente.
  11. Artículo 7. El Vicepresidente.
  12. Artículo 8. El Secretario.
  13. Artículo 9. La Secretaría permanente.
  14. Artículo 10. Los Consejeros. 3 redacciones · cambió el 03/02/2016
  15. Artículo 11. Asesoramiento técnico.
  16. Artículo 12. Mandato de los miembros del Consejo.
  17. Artículo 13. Pérdida de la condición de miembro del Consejo.
  18. Artículo 14. Funcionamiento.
  19. Artículo 15. Convocatoria del pleno.
  20. Artículo 16. Competencias del pleno.
  21. Artículo 17. La comisión permanente.
  22. Artículo 18. Competencias de la comisión permanente.
  23. Artículo 19. Otras comisiones.
  24. Artículo 20. Plazo para la evacuación de los informes.
  25. Artículo 21. Memoria e informe anuales.
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 22. Naturaleza.
  28. Artículo 23. Creación.
  29. Artículo 24. Los Presidentes y Vicepresidentes.
  30. Artículo 25. Los Secretarios.
  31. Artículo 26. Nombramiento y cese de los Consejeros.
  32. Artículo 27. Composición, organización y funcionamiento.
  33. Artículo 28. Competencias.
  34. Artículo 29. Informe anual.
  35. CAPÍTULO III
  36. Artículo 30. Naturaleza.
  37. Artículo 31. Creación.
  38. Artículo 32. Composición, organización y funcionamiento.
  39. Artículo 33. Competencias.
  40. Artículo 34. Informe anual.
  41. CAPÍTULO IV
  42. Artículo 35. Naturaleza.
  43. Artículo 36. Constitución.
  44. Artículo 37. Composición, organización y funcionamiento.
  45. Artículo 38. Asistencia de los padres de los alumnos transportados a las sesiones del Consejo Escolar del centro.
  46. Artículo 39. Competencias.
  47. Artículo 40. Informe.
  48. Disposición adicional primera. Plazo para la constitución del Consejo Escolar de Aragón.
  49. Disposición adicional segunda. Plazo para la designación de los representantes en el Consejo Escolar de Aragón.
  50. Disposición adicional tercera. Convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo Escolar de Aragón.
  51. Disposición adicional cuarta. Primera renovación parcial del Consejo Escolar de Aragón.
  52. Disposición adicional quinta. Sede del Consejo Escolar de Aragón.
  53. Disposición adicional sexta. Medios personales y materiales de los Consejos Escolares aragoneses.
  54. Disposición adicional séptima. Asunción por el Consejo Escolar de Aragón de las funciones de los actuales órganos consultivos y de participación en materia de enseñanza.
  55. Disposición adicional octava. Solicitud de información.
  56. Disposición adicional novena. Derechos económicos de los miembros del Consejo Escolar de Aragón.
  57. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario de la Ley.
  58. Disposición final segunda. Reglamento de funcionamiento.
  59. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  60. [firma]