Legislación › Ley
Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 8 de junio de 1998 · Último cambio el 3 de febrero de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Objetivos de la programación general de la enseñanza.
- Artículo 3. Órganos de participación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Naturaleza.
- Artículo 5. Composición.
- Artículo 6. El Presidente.
- Artículo 7. El Vicepresidente.
- Artículo 8. El Secretario.
- Artículo 9. La Secretaría permanente.
- Artículo 10. Los Consejeros. 3 redacciones · cambió el 03/02/2016
- Artículo 11. Asesoramiento técnico.
- Artículo 12. Mandato de los miembros del Consejo.
- Artículo 13. Pérdida de la condición de miembro del Consejo.
- Artículo 14. Funcionamiento.
- Artículo 15. Convocatoria del pleno.
- Artículo 16. Competencias del pleno.
- Artículo 17. La comisión permanente.
- Artículo 18. Competencias de la comisión permanente.
- Artículo 19. Otras comisiones.
- Artículo 20. Plazo para la evacuación de los informes.
- Artículo 21. Memoria e informe anuales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Naturaleza.
- Artículo 23. Creación.
- Artículo 24. Los Presidentes y Vicepresidentes.
- Artículo 25. Los Secretarios.
- Artículo 26. Nombramiento y cese de los Consejeros.
- Artículo 27. Composición, organización y funcionamiento.
- Artículo 28. Competencias.
- Artículo 29. Informe anual.
- CAPÍTULO III
- Artículo 30. Naturaleza.
- Artículo 31. Creación.
- Artículo 32. Composición, organización y funcionamiento.
- Artículo 33. Competencias.
- Artículo 34. Informe anual.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 35. Naturaleza.
- Artículo 36. Constitución.
- Artículo 37. Composición, organización y funcionamiento.
- Artículo 38. Asistencia de los padres de los alumnos transportados a las sesiones del Consejo Escolar del centro.
- Artículo 39. Competencias.
- Artículo 40. Informe.
- Disposición adicional primera. Plazo para la constitución del Consejo Escolar de Aragón.
- Disposición adicional segunda. Plazo para la designación de los representantes en el Consejo Escolar de Aragón.
- Disposición adicional tercera. Convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo Escolar de Aragón.
- Disposición adicional cuarta. Primera renovación parcial del Consejo Escolar de Aragón.
- Disposición adicional quinta. Sede del Consejo Escolar de Aragón.
- Disposición adicional sexta. Medios personales y materiales de los Consejos Escolares aragoneses.
- Disposición adicional séptima. Asunción por el Consejo Escolar de Aragón de las funciones de los actuales órganos consultivos y de participación en materia de enseñanza.
- Disposición adicional octava. Solicitud de información.
- Disposición adicional novena. Derechos económicos de los miembros del Consejo Escolar de Aragón.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario de la Ley.
- Disposición final segunda. Reglamento de funcionamiento.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


