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Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.

Artículo 33. Competencias.

Artículo 33. Competencias.

1. Los Consejos Escolares Comarcales deberán ser consultados preceptivamente sobre los siguientes asuntos:

a) La programación de puestos escolares y la distribución geográfica de los centros docentes.

b) Los programas de compensación y ayudas al estudio que les afecten específicamente.

c) La programación de servicios complementarios de comedor, transporte escolar y actividades complementarias o extraordinarias que afecten a la comarca.

d) Los equipamientos, reformas de ampliación y mejoras de centros comarcales.

2. La Administración educativa podrá consultar a los Consejos Escolares Comarcales, en el ámbito de su demarcación, sobre aspectos relativos a la enseñanza no universitaria distintos de los enumerados en el apartado anterior.

3. Los Consejos Escolares Comarcales podrán formular propuestas a la Administración educativa sobre cuestiones relacionadas con la enseñanza no universitaria, aunque no figuren expresamente enumeradas en el apartado primero de este artículo.

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