LexTotal

Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.

Disposición adicional primera. Plazo para la constitución del Consejo Escolar de Aragón.

Disposición adicional primera. Plazo para la constitución del Consejo Escolar de Aragón.

1. El Consejo Escolar de Aragón deberá constituirse dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Los Consejos Escolares de Aragón quedarán válidamente constituidos cuando se hayan integrado en él, al menos, dos tercios de los representantes que lo componen.

← Artículo 40 Índice Disposición adicional segunda →