Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.
Disposición adicional segunda. Plazo para la designación de los representantes en el Consejo Escolar de Aragón.
Disposición adicional segunda. Plazo para la designación de los representantes en el Consejo Escolar de Aragón.
Dentro del plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades, organismos e instituciones a que se refiere el artículo 10 procederán a la designación de sus representantes en el Consejo Escolar de Aragón y a la remisión de las correspondientes propuestas de nombramiento al Consejero responsable de Educación.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


