Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.
Artículo 23. Creación.
Artículo 23. Creación.
En cada provincia de la Comunidad Autónoma se podrá crear, por decreto del Gobierno de Aragón, un Consejo Escolar Provincial, que estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario.


