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Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.

Disposición adicional sexta. Medios personales y materiales de los Consejos Escolares aragoneses.

Disposición adicional sexta. Medios personales y materiales de los Consejos Escolares aragoneses.

Las Administraciones públicas, en sus diferentes ámbitos territoriales, prestarán a los Consejos Escolares la ayuda precisa para el desarrollo de su labor, fundamentalmente en materia de instalaciones y medios personales y materiales, en los términos previstos en la presente Ley.

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