Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.
Artículo 36. Constitución.
Artículo 36. Constitución.
Se constituirán Consejos Escolares Municipales en aquellos municipios que dispongan de dos o más centros de enseñanza financiados con fondos públicos. En los municipios que dispongan de un único centro, el Consejo Escolar de dicho centro asumirá las funciones de los Consejos Escolares Municipales.


