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Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.

Artículo 18. Competencias de la comisión permanente.

Artículo 18. Competencias de la comisión permanente.

Corresponde a la comisión permanente:

a) Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación o a la del pleno.

b) Distribuir el trabajo entre las diferentes comisiones específicas.

c) Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente.

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