Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.
Artículo 18. Competencias de la comisión permanente.
Artículo 18. Competencias de la comisión permanente.
Corresponde a la comisión permanente:
a) Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación o a la del pleno.
b) Distribuir el trabajo entre las diferentes comisiones específicas.
c) Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente.


