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Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.

Artículo 17. La comisión permanente.

Artículo 17. La comisión permanente.

La comisión permanente estará constituida por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo, y por un número no superior a un tercio de Consejeros, elegidos por el pleno, de manera que se asegure la representación proporcional de todos los sectores que lo integran.

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