Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.
Artículo 17. La comisión permanente.
Artículo 17. La comisión permanente.
La comisión permanente estará constituida por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo, y por un número no superior a un tercio de Consejeros, elegidos por el pleno, de manera que se asegure la representación proporcional de todos los sectores que lo integran.


