LexTotal

Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.

Artículo 28. Competencias.

Artículo 28. Competencias.

1. Los Consejos Escolares Provinciales habrán de ser consultados preceptivamente sobre:

a) La programación de puestos escolares y la distribución geográfica de los centros docentes.

b) Los programas de compensación y ayudas al estudio que les afecten específicamente.

c) La programación de servicios complementarios de comedor, transporte escolar y actividades complementarias o extraordinarias que afecten a varios municipios.

d) Las normas específicas de las construcciones escolares, equipamientos o reformas de ampliación o mejoras de centros de los ámbitos territoriales respectivos.

2. La Administración educativa podrá consultar a los Consejos Escolares Provinciales, en el ámbito de su demarcación, sobre aspectos relativos a la enseñanza no universitaria distintos de los enumerados en el apartado anterior.

3. Los Consejos Escolares Provinciales podrán formular propuestas a la Administración educativa sobre cuestiones relacionadas con la enseñanza no universitaria, aunque no figuren expresamente enumeradas en el apartado primero de este artículo.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →