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Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.

Artículo 14. Funcionamiento.

Artículo 14. Funcionamiento.

1. El Consejo Escolar de Aragón funcionará en pleno, en comisión permanente y en comisiones específicas.

2. Una de las comisiones específicas tendrá como función preferente el seguimiento de la implantación del currículum aragonés.

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