Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.
Artículo 14. Funcionamiento.
Artículo 14. Funcionamiento.
1. El Consejo Escolar de Aragón funcionará en pleno, en comisión permanente y en comisiones específicas.
2. Una de las comisiones específicas tendrá como función preferente el seguimiento de la implantación del currículum aragonés.


