Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.
Disposición final segunda. Reglamento de funcionamiento.
Disposición final segunda. Reglamento de funcionamiento.
Dentro del plazo de dos meses, desde su constitución, el Consejo Escolar de Aragón y los Consejos Escolares Provinciales y Comarcales elaborarán su propio reglamento de funcionamiento, de acuerdo con las características y normas establecidas en la presente Ley, que se someterá al Consejero responsable de Educación para su aprobación.
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