Legislación › Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón.
Disposición adicional cuarta. Primera renovación parcial del Consejo Escolar de Aragón.
Disposición adicional cuarta. Primera renovación parcial del Consejo Escolar de Aragón.
Con carácter excepcional, transcurridos dos años desde la constitución inicial del Consejo Escolar de Aragón, cesarán, en virtud de sorteo, la mitad de los Consejeros, que serán sustituidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
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