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Legislación › Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

Artículo 37. Órganos competentes.

Artículo 37. Órganos competentes.

Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:

a) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas leves, el alcalde o la alcaldesa. En los supuestos en los que la entidad local no ejerciera las competencias, será competente el o la titular de la dirección general u órgano directivo equivalente de la conselleria competente por razón de la materia.

b) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas graves, el o la titular de la dirección general u órgano directivo equivalente de la conselleria competente por razón de la materia.

c) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas muy graves, el o la titular de la conselleria competente por razón de la materia.

Se modifica por el art. 73 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437.

Se modifica por el art. 45 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2002-2413.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2413 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1998 Texto original Leer

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