Legislación › Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.
Artículo 37. Órganos competentes.
Artículo 37. Órganos competentes.
Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:
a) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas leves, el alcalde o la alcaldesa. En los supuestos en los que la entidad local no ejerciera las competencias, será competente el o la titular de la dirección general u órgano directivo equivalente de la conselleria competente por razón de la materia.
b) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas graves, el o la titular de la dirección general u órgano directivo equivalente de la conselleria competente por razón de la materia.
c) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas muy graves, el o la titular de la conselleria competente por razón de la materia.
Se modifica por el art. 73 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-1437.
Se modifica por el art. 45 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2002-2413.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2413 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


