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Legislación › Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

Artículo 37. Órganos competentes.

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Artículo 37. Órganos competentes.
Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:
a) El Alcalde o la Alcaldesa: En los municipios cuya población no exceda de 10.000 50.000 habitantes, hasta un máximo de 100.000 pesetas; 3.000 euros; en los municipios cuya población no exceda de 50.000 habitantes, habitantes hasta un máximo de 500.000 pesetas; en 6.000 euros. En los municipios supuestos en que la entidad local no ejerciese las competencias, será competente el o la titular de más la Dirección General u órgano directivo equivalente con competencias en materia de 50.000 habitantes, hasta un máximo discapacitados de 5.000.000 la Administración Pública de pesetas. la Generalitat Valenciana.
b) El Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas graves, el o la titular de la Dirección General correspondiente u órgano directivo equivalente con competencias en materia de la Consejería competente por razón discapacitados, de la materia, hasta 10.000.000 de pesetas, con independencia del número Administración Pública de habitantes del municipio. la Generalitat Valenciana.
c) El o Para la titular imposición de la Consejería competente las sanciones previstas por razón de la materia, cuando comisión de faltas muy graves, el titular de la sanción supere esta última cifra. Conselleria con competencias en materia de discapacitados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2413 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1998 Texto original Leer

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