LexTotal

Legislación › Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

Artículo 37. Órganos competentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Órganos competentes.
Los órganos competentes para imponer sanciones y los límites máximos de las mismas son los siguientes:
a) El Alcalde o Para la Alcaldesa: En los municipios cuya población no exceda de 50.000 habitantes, hasta un máximo de 3.000 euros; en los municipios cuya población exceda imposición de 50.000 habitantes hasta un máximo las sanciones previstas por la comisión de 6.000 euros. faltas leves, el alcalde o la alcaldesa. En los supuestos en los que la entidad local no ejerciese ejerciera las competencias, será competente el o la titular de la Dirección General dirección general u órgano directivo equivalente con competencias en materia de discapacitados de la Administración Pública conselleria competente por razón de la Generalitat Valenciana. materia.
b) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas graves, el o la titular de la Dirección General dirección general u órgano directivo equivalente con competencias en materia de discapacitados, de la Administración Pública conselleria competente por razón de la Generalitat Valenciana. materia.
c) Para la imposición de las sanciones previstas por la comisión de faltas muy graves, el o la titular de la Conselleria con competencias en materia conselleria competente por razón de discapacitados. la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2413 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1998 Texto original Leer

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →