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Legislación › Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

Lo dispuesto en esta Ley no será de aplicación en los edificios o inmuebles declarados bienes de interés cultural o edificios de valor histórico-artístico, cuando las modificaciones necesarias se opongan a la normativa específica reguladora de estos bienes. En estos casos, los inmuebles o edificios se adecuarán, sólo en la medida que sea posible, para las personas con discapacidad.

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