Legislación › Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
El Consejo impulsará que las empresas que dispongan de transporte propio garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad que trabajen en las mismas.
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