Legislación › Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Cada Consejería dispondrá anualmente de una cantidad de estos créditos que deberá ser invertida para la eliminación progresiva de las barreras existentes en actuaciones de su competencia.
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