Legislación › Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
La Consejería que tenga atribuida la competencia de servicios sociales propondrá el sistema de convenios y ayudas en el ámbito señalado por la presente Ley, sin perjuicio de las competencias de las distintas Consejerías.
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