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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

Artículo 28. Escuelas de educandos.

Artículo 28. Escuelas de educandos.

Las escuelas de educandos de las sociedades musicales que por sus características no se inscriban en el Registro de Escuelas de Música, también podrán recibir de las Administraciones Públicas, mediante disposiciones específicas, protección y ayuda en orden a la labor educativa y cultural que desempeñan.

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