Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 38. De su protección y tutela.
Artículo 38. De su protección y tutela.
Los bienes, actividades y entidades integrantes del patrimonio musical valenciano de mayor relevancia y significación, gozarán de singular protección y tutela, por Decreto del Consejo, según el procedimiento que reglamentariamente se determine. El Decreto deberá describir claramente el bien, actividad y entidad, señalando todos los elementos y características que lo componen para su plena identificación y conocimiento de sus características esenciales.


