Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 39. Registro del Patrimonio Musical Valenciano.
Artículo 39. Registro del Patrimonio Musical Valenciano.
Los bienes, actividades y entidades constitutivos del patrimonio musical valenciano serán inscritos en un registro específico, dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, cuya organización, funcionamiento y régimen de acceso al mismo se determinarán por vía reglamentaria.


