Legislación › Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.
Artículo 32. Ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1998 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 32. Ayudas.
1. La Consejería de Cultura, Educación y Ciencia Conselleria competente concederá ayudas dirigidas al mantenimiento de las escuelas de música, de danza y de música y danza, y demás centros de enseñanzas musicales, así como subvenciones que permitan la realización de actividades o programaciones musicales.
2. En las convocatorias que se realicen al efecto figurará una comisión de valoración en la que podrán participar tanto la Federación Valenciana de Municipios y Provincias como representantes de las entidades, instituciones, federaciones o asociaciones musicales de la Comunidad Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


